Es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que
regulan aquellos actos que la ley considera como actos de comercio.
Es un conjunto de normas, reglas y preceptos, que regulan las actividades del comercio.
FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.
La palabra fuente nos da la idea de donde emana
o brota algo. Para el Derecho Mercantil es el conjunto de medios
materiales e inmateriales, que jurídicamente determinan el nacimiento,
formación y manifestación del Derecho Mercantil.
La Ley:
Es el conjunto de principios normativos del que regula la materia comercial. Está representada por:
- El Código de Comercio: Es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1. Representa a la Ley por: Las diversas relaciones que disciplina.
- Los instrumentos de que está dotado.
- Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes.
- Leyes Especiales EN Materia Mercantil:
- Son complementarias del Código de Comercio.
- Las disposiciones de igual naturaleza, se encuentran insertas en las normativas civiles, ya sea el Código Civil o cualquier otra ley especial, como:
- Naturaleza Comercial: Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, Ley de Propiedad Industrial, Ley de Mercado de Capital, Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
- Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente resueltos por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil.
ACTOS DE COMERCIO
Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice.
Así pues será un acto de comercio toda
negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a
lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no
comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un intercambio de
bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo
perseguir un fin de lucro.
- La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con ánimo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
- La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de crédito que circulen en el comercio, hecha con el ánimo de revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
- La compra y la venta de un establecimiento de comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
- La comisión y el mandato comercial.
- Las empresas de fábricas o de construcciones.
- Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas cafés y otros establecimientos semejantes.
- Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la naturaleza, tales como las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
- Las empresas editoras, tipográficas, de librería, litográficas y fotográficas.
- El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales navegable.
- El depósito, por causa de comercio; las empresas de provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de almonedas.
- Las empresas de espectáculos públicos.
- Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas y sobre las vidas.
- Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes; las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe el pagaré.
- Las operaciones de Banco y las de cambio.
- Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
- Las operaciones de Bolsa.
- La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de naves.
- La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas, combustible u otros objetos de armamento para la navegación.
- Las asociaciones de armadores y las de expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.
- Los fletamentos préstamos a la gruesa, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo y a la navegación.
- Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamento.
- Los contratos de personas para el servicio de las naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios de la tripulación.
- Los contratos entre los comerciantes y sus factores o dependientes”.
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO
Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina el
artículo 2 del Código de Comercio, a la cualidad de las partes
intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de
Comercio Objetivos, Subjetivos y Mixtos. También se admite una
clasificación en base al número de partes que se obligan en el acto de
comercio, en Unilaterales y Bilaterales, o según coexista la dualidad de
la naturaleza civil y mercantil, o prive la mercantil solamente.





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